Neoconstitucionalismo y garantismo jurídico: tensiones teóricas y aplicación práctica en los sistemas jurídicos actuales

Autores/as

  • Raach Amar Autor/a

DOI:

https://doi.org/10.51247/tj.v1i1.911

Palabras clave:

Neoconstitucionalismo, Garantismo, Principios jurídicos, Interpretación constitucional

Resumen

El presente estudio tuvo como objetivo analizar las tensiones teóricas entre el neoconstitucionalismo y el garantismo jurídico, así como su incidencia en la aplicación práctica en los sistemas jurídicos contemporáneos. Para ello, se adoptó un enfoque cualitativo basado en la revisión doctrinal y el análisis jurisprudencial, lo que permitió examinar aportes teóricos relevantes y su materialización en decisiones judiciales, especialmente en el contexto latinoamericano. La metodología empleada incluyó la selección de autores clave, la sistematización de fuentes científicas y la interpretación crítica de casos emblemáticos. Los resultados evidenciaron que ambas corrientes comparten la finalidad de proteger los derechos fundamentales, aunque difieren en sus mecanismos de aplicación. El neoconstitucionalismo privilegia la centralidad de la Constitución, el uso de principios y la ponderación, mientras que el garantismo enfatiza la legalidad estricta y la seguridad jurídica. Asimismo, se identificaron tensiones significativas en torno a la discrecionalidad judicial, la previsibilidad del derecho y el rol del juez en la interpretación constitucional. Se concluye que, pese a sus diferencias, ambas corrientes pueden ser entendidas como enfoques complementarios dentro del Estado constitucional de derecho. En este sentido, el desafío radica en lograr un equilibrio entre la flexibilidad interpretativa y la seguridad jurídica, garantizando tanto la eficacia de los derechos fundamentales como la estabilidad del ordenamiento jurídico

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Publicado

2024-01-01

Cómo citar

Neoconstitucionalismo y garantismo jurídico: tensiones teóricas y aplicación práctica en los sistemas jurídicos actuales. (2024). Tribunal De Justicia, 1(1), 19-30. https://doi.org/10.51247/tj.v1i1.911

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