Principio de objetividad previsto en el código orgánico integral penal. Relación con el debido proceso.

Autores/as

  • Carlos Eduardo Durán Chávez Universidad Metropolitana. Quito. Ecuador – Universidad Técnica Particular de Loja. Ecuador
  • Carlos Daniel Henríquez Jiménez Investigador independiente

DOI:

https://doi.org/10.51247/st.v4iS1.121

Palabras clave:

Principio de objetividad, Ministerio Público, debido proceso, Código Orgánico Integral Penal.

Resumen

Esta investigación trató sobre el análisis del principio de objetividad previsto en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, haciendo referencia a la importancia del referido principio y su relación con el debido proceso, como fundamento de la actuación del Ministerio Público, recogido en diversos instrumentos jurídicos: la Constitución de la República de Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico Integral Penal. Se presentan resoluciones de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el principio indicado y con el debido proceso. Se trató de una investigación jurídica-documental, analítica y descriptiva. Se concluyó que los principios procesales en el Derecho Penal, son directrices que encausan el iter procesal, que deben ser cumplidas por los operadores de justicia y las partes, en el caso específico, el Fiscal. Se concluyó a su vez que el principio de objetividad, forma parte de ese conjunto de principios contenidos en el artículo 5 del COIP, el cual consagra que el Fiscal en su actuación, debe observar tanto los elementos de cargo como de descargo en un proceso determinado, en pleno cumplimiento del debido proceso consagrado en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

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Publicado

2021-05-14 — Actualizado el 2021-05-14

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Cómo citar

Durán Chávez, C. E., & Henríquez Jiménez, C. D. (2021). Principio de objetividad previsto en el código orgánico integral penal. Relación con el debido proceso. Sociedad & Tecnología, 4(S1), 159–173. https://doi.org/10.51247/st.v4iS1.121