La suspensión provisional como medida preventiva en régimen disciplinario judicial: vacíos procesales en Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.51247/st.v9iS2.812Palabras clave:
suspensión provisional, derecho disciplinario, debido proceso, seguridad jurídica, EcuadorResumen
El presente artículo tiene como objetivo analizar la regulación de la medida preventiva de suspensión provisional en el régimen disciplinario judicial ecuatoriano, con énfasis en los vacíos procedimentales existentes en el manual aprobado mediante la Resolución No. 107-2022 del Consejo de la Judicatura. El problema de investigación se delimitó a partir de la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial en 2022, la cual incorporó disposiciones sobre medidas preventivas; sin embargo, el instrumento administrativo vigente no fue actualizado para armonizar dichas modificaciones normativas. En consecuencia, se evidencia la ausencia de regulación expresa sobre aspectos esenciales como plazos, fases procedimentales y competencias para la adopción de la suspensión provisional. La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un método jurídico–dogmático y comparado, mediante el análisis del ordenamiento jurídico ecuatoriano y su contraste con la regulación colombiana contenida en la Ley 1952 de 2019. Los resultados evidencian una desconexión normativa entre la ley reformada y el manual disciplinario vigente, lo que genera márgenes de discrecionalidad en la actuación administrativa y potenciales afectaciones al debido proceso. Se concluye que la falta de regulación específica compromete los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad. Asimismo, se determina que la experiencia colombiana ofrece parámetros normativos más garantistas que podrían ser considerados para fortalecer el régimen disciplinario ecuatoriano
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