Proteção dos direitos do casamento igual no Equador
DOI:
https://doi.org/10.51247/st.v4iS2.161Palavras-chave:
Casamento igual, direitos, Constituição, Código Civil, parecer consultivoResumo
O reconhecimento do casamento igualitário entra em vigor com a Sentença nº 11-18-CN / 19, vinculada ao Parecer Consultivo 24/17 da Corte Interamericana de Direitos Humanos e emitida em 2019 pela Corte Constitucional do Equador, inserção no. isenta de debate o quadro social, religioso e moral que sustenta a discriminação do grupo de lésbicas, gays, bissexuais, transgêneros, travestis e intersex, e questiona a decisão do Tribunal. Nesse contexto, o presente estudo descritivo inscreve-se numa abordagem quantitativo-qualitativa, que visa analisar a instituição do casamento segundo as normas vigentes, valendo-se dos métodos: analítico-sintético, exegético, histórico-lógico e estatístico, também. como a técnica de análise de conteúdo. Entre as principais constatações estão que o Parecer Consultivo 24/17 tem servido de base para o Tribunal Constitucional do Equador, dando origem a um marco histórico-jurídico constitucional no âmbito do avanço do desenvolvimento dos direitos humanos e em matéria de interpretação do constitucional. regulamentação, deixando de lado o conceito exclusivo e tradicional da instituição do casamento, dando oportunidade às pessoas do mesmo sexo de contrair casamento legalmente e não como simples união de facto.
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