La protección penal del derecho a la imagen frente a la difusión no autorizada de contenido
DOI:
https://doi.org/10.51247/pdlc.v7iEspecial1.1000Palabras clave:
Derecho a la imagen; difusión no autorizada; intimidad; violencia digitalResumen
El derecho a la imagen adquirió creciente relevancia en el contexto jurídico ecuatoriano debido al desarrollo de las tecnologías digitales y las redes sociales, las cuales facilitaron la difusión masiva de contenidos visuales sin autorización, generando afectaciones a la intimidad, la dignidad y la autonomía personal. El objetivo de este estudio fue analizar el alcance y los límites de la protección penal del derecho a la imagen frente a la difusión no autorizada de contenido en entornos digitales, con el propósito de determinar si el marco normativo vigente ofrece una tutela suficiente o si requiere reformas específicas. La investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo, sustentado en una revisión documental de carácter jurídico-descriptivo y dogmático-jurídico, basada en el análisis de la normativa ecuatoriana, doctrina especializada, jurisprudencia constitucional y literatura científica pertinente. Los resultados evidenciaron que los artículos 178 y 179 del Código Orgánico Integral Penal presentan limitaciones para sancionar determinadas formas de difusión no consentida de imágenes personales, particularmente cuando estas ocurren fuera de contextos íntimos, lo que genera vacíos frente a nuevas manifestaciones de violencia digital. Se concluyó que la intervención penal resulta procedente cuando exista una afectación grave a bienes jurídicos como la intimidad y la integridad personal, en observancia de los principios de legalidad, proporcionalidad y mínima intervención, por lo que se justificó la necesidad de incorporar una tipificación expresa para la difusión no autorizada de imágenes personales en entornos digitales.
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